miércoles, 29 de marzo de 2017

2017: 725 años del Fuero de Quintanilla de Onsoña

Este año 2017 se cumplen los 725 años de la promulgación del Fuero de Quintanilla de Onsoña.

El 23 de diciembre de 1292, a finales del siglo XIII, Quintanilla mereció la atención del hospital carrionés de la Herrada por medio de su comendador Frey Pero González, asistido por su cabildo de freires, y concedio al pueblo una notable carta de fueros.

La carta foral, rica en informaciones del momento de su elaboración como de épocas anteriores, nos dice que Quintanilla había sido donada al Hospital de la Herrada por doña María condesa de Urgel, que como suponemos con J.Rodríguez (1981), es María Pérez de Ansúrez, viuda de Armengol V de Urgel e hija de Pedro Ansúrez. Esto, por tanto, se produjo a principios del siglo XII.

El documento, fechado "en el Espital veinte y tres días de diciembre era de M e CCC e XXX años", nos ofrece notables semejanzas con las cartas forales con el mismo origen en el fuero de Carrión (derivado del de León), y estas son las de Villaturde y Vega de Doña Olimpa. En varias figuras resultaba coincidente con el de Vega.

El texto se inicia con la fórmula notificatoria común a los tres fueros hermanos ("sepan quantos esta carta vieren...") a la que sigue una sencilla dispositio por la cual el comendador y su cabildo dan "fuero a los nuestros vasallos que nos avemos en Quintanilla Donssoña, los cuales nos dio doña Maria la Condesa Durgel que Dios perdone por su alma".

En primer término se pretendía explicar el contenido de sus fueros, que desarrollará en diez reglas o capítulos, según la división convencional que hacemos al efecto:

1. - "Conviene a saber los fueros que les damos: Damosles que puedan vender los suellos en que moran, e los huertos, e las eras e los prestamos".

Como es natural, la facultad de vender queda condicionada por dos circunstancias esenciales: que los vasallos sean siempre sus solariegos y que no vendan ni enajenen cosa alguna a favor de hidalgos, caballeros o mujeres, de modo que el señorío no se menoscabe.

2. - "Et estas tierras e estos solares e los huertos e las eras sobredichas e aprestamos en tal guisa que seades siempre nuestros solariegos e que non podades vender nin enajenar ningunas casas de todas estas sobredichas a fijosdalgo nin a cavallero nin a hembra, salvo a labrador que faga a nos todo nuestro fuero".

El natural complemento de esta facultad de vender se desarrolla en la penúltima regla del texto, donde se dispone que "si en los non fallaredes a quien vender el suello con el prestamo segont sobredicho es, que vedes la lave al nuestro merino deste logar e que non podades destechar de las casas nin levar ende las puertas nin ninguna cosa".

El ámbito de los terrenos aprestamados se describe así: "Conviene a saber cuales son:

"La tierra mayor de la Loma sobre la carrera que va a sejar, e la tierra de tierralbo que va contra el Arroyo del Vall de Seda o otra tierra a la majada que va a los molinos de don Gonzalo Gomez, e la otra tierra a la frontada que es contra Villiellas e la tierra de carrera de doña Sancha al Otero de Sant Loreynte, e otra tierra a la carcava de Domingo Martines e a la carcava del agua".

El censo anual, coincidiendo con los otros textos del grupo en cuanto a la fecha de su pago, se dará por San Miguel (29 de setiembre), consistiendo aquí en una fanega de trigo y otra de cebada, dos sueldos y nueve dineros por cada sueldo, más veinte maravedíes de martiniega por San Martín:

3. -" Et el fuero que nos avedes faser. Conviene a saber, por San Miguel darnos cada suello, e por San Martin veinte maravedis de Martiniega".

Subsiste el arbitrio del yantar, pagadero por San Juan: "e por Sant Juan ocho maravedis de yantar", y se impone la prestación de cuatro sernas, por las épocas consignadas en Vega y Villaturde: "e quatro sernas cada año, una serna a sejar e otra a trillar e otra a sembrar e otra a barbechar, e estas que las dedes cada uno a su saçon en el tiempo que nos las demandaremos. E el dia que fueredes a la serna, que vos den almuerzo pan e viño, e a yantar pan e viño e conducho".

La mañería, signo de malos fueros, consiste en la carta de Quintanilla en seis maravedíes y otros seis sueldos al merino: "e que nos dedes por mañeria seys maravedies e al merino cuatro sueldos de la moneda de la guerra".

En cuanto a "calloña e furto e quema e fuerza e omeciello, quien lo fesiere passe por su derecho". Es una regulación abstracta que no señala las penas, aunque por analogía con el fuero de Villaturde, que en este punto se remite al "fuero de la villa de Carrión", queda suponer que así este de Quintanilla como el de Vega debieron de regirse por el mismo patrón penal. Y para que todo ésto sea firme y no venga en duda, la carta foral finaliza con "damos vos una carta abierta e sellada con nuestro sello colgado en testimonio".

No hay comentarios:

Publicar un comentario